La reserva inmobiliaria es un contrato innominado, ya que no está regulado por el ordenamiento legal de los códigos de fondo. Sin embargo, cuando el operador inmobiliario suscribe un contrato de reserva de un bien inmueble con el futuro comprador, se establece entre los signatarios del mismo (oferente y corredor inmobiliario) un vínculo contractual en relación con el bien que desea comprar.
El mandante (oferente) hace entrega al mandatario (corredor) de una suma de dinero con una finalidad determinada, la cual es, la concreción del negocio. Mientras que es obligación del mandatario cumplir con la manda de su comitente.
El corredor asume esa obligación profesionalmente, ya que si cumple exitosamente con el mandato y el vendedor acepta la propuesta o bien inicia negociaciones conducentes que terminen en la compra venta, como consecuencia de la efectiva acción mediadora del Corredor, este tendrá derecho al cobro de Honorario.